De la ILEGALIDAD a la LEGALIDAD
Pomposamente estamos viendo una radical vuelta de la ilegalidad a la legalidad, lo anterior lo digo ahora que los grupos de autodefensa –que dijera el gobierno federal eran ilegales- han firmado un convenio con el gobierno federal y estatal de Michoacán, es decir, el Estado ha reconocido personalidad jurídica a los grupos de autodefensa…
En todo convenio debe existir un reconocimiento de la personalidad de las partes para que pueda nacer a la vida jurídica, para ello existe un apartado denominado “DECLARACIONES” … al respecto es de mencionar que el Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, de conformidad con el punto SEPTIMO del Decreto por el que se crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 2014, está facultado para celebrar todo tipo de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio del ejercicio directo de esta facultad por parte del Secretario de Gobernación, es decir, su facultad de suscribir convenios esta acotado para las autoridades locales y municipales… acaso los grupos de autodefensa son autoridades???? Acaso los grupos de autofedensa tienen personalidad jurídica????... como se identificaron???.
Aunado a lo anterior, la ley reconoce a dos tipos de personas, a saber: las personas físicas y morales… los grupos de autodefensa que son???? … quiero imaginarme como se identificaron… que soy una persona moral, de nombre grupo de autodefensa, bien armada y dispuesta a morir por el bien de mi comunidad –quien está dispuesto a morir está dispuesto a matar-… o bien soy una persona física armada en pleno uso de mis derechos civiles y políticos…
Asimismo, este tipo de instrumentos dentro de
sus clausulas deberá contener un apartado de controversias … quien va dirimir
las controversias que se susciten entre las partes firmantes???? … que tribunal
está facultado para eso????... que autoridad está facultada para interpretar
las controversias que se susciten con los grupos de autodefensa????... Si los
grupos de autodefensa están armadas… Ya me imagino la redacción que dieron a
esta clausula… las partes firmantes acuerdan, para aquellos casos en que se
susciten controversias respecto al objeto materia del presente convenio, que
serán dirimidas por la fuerza de las armas… o por un tribunal del Distrito
Federal???… o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación???… o por un
árbitro???… o cómo????.
En fin… estamos pasando de la ilegalidad a la
legalidad…. Y ahora que nos espera????
Fraternalmente,
Ulises Pantoja Baranda.