viernes, 11 de marzo de 2011

NO FUE HACE MUCHO….

………………..Una pequeña relatoría de varios Secretarios de Gobernación.....................

En un acalorada charla con amigos militantes del PAN, PRD y del PRI…. y hablando de las funciones del Secretario de Gobernación y siendo ésta una de las Secretarías más importantes para el Presidente en turno….  me salto una pregunta…. ¿Quién es el actual secretario?... ¿cuál es su trayectoria?... y aquí otras preguntas… ¿quién debe ser el titular de esa secretaría tan importante? ¿Cuáles deben ser sus meritos políticos? ¿Cuáles deben ser sus credenciales académicas que deben ostentar? … en fin… y he aquí el resultado de esta breve pero muy sustanciosa investigación.

Tome como ejemplo a los últimos secretarios de gobernación…. empezando por el actual… y he aquí el resultado:

A manera de resumen

NOMBRE: José Francisco Blake Mora (Baja California, 22/V/1966)…Actual Secretario de Gobernación.

GRADO ACADÉMICO:
2. Diplomado en planeación estratégica y políticas públicas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México

ACTIVIDAD ACADÉMICA
1. Regidor del Ayuntamiento de Tijuana de 1995 a 1998.
2 Diputado Federal de Baja California.
3. Diputado Local de Baja California.
4. Secretario General de Gobierno de Baja California.

Sin comentarios al margen…

                                                    ... ya ustedes sabrán porque????????¡¡¡¡¡¡¡¡

NOMBRE José Carlos María Abascal Carranza (Distrito Federal, 14/VI/1949)… Secretario de Gobernación con el Pte. Vicente Fox

GRADO ACADÉMICO
1. Licenciado en Derecho. Escuela libre de Derecho.
2. Doctor Honoris Causa. Universidad Anáhuac del Sur

ACTIVIDAD POLITICA
1. Compañía Afianzadora Insurgentes.
2. Presidente de:
* Fundación para el Desarrollo Sostenible en México (FUNDES).
+ Consejo de Administración de Proliber y
3. Vicepresidente del Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana (IMDOSOC).

Comentario al margen.

En el 2001, se vio inmerso en una controversia, luego de que una profesora de secundaria, Georgina Rábago, fuera despedida después de encargar a sus alumnas la lectura de unos cuentos de Gabriel García Márquez y la novela Aura de Carlos Fuentes. Entre las alumnas se encontraba una hija de Abascal, a éste le pareció que las lecturas no eran adecuadas para jóvenes de secundaria, por lo que, "como cualquier padre de familia" según dijo, manifestó su desacuerdo con las lecturas.

Igualmente promovió la reforma de la Ley Federal de Trabajo, conocida como "La Ley Abascal", la cual creaba el contrato de primer empleo, el de temporada y cambiaba el sustantivo "patrón" por el de "empleador", entre otras medidas, las cuales fueron duramente criticadas por sindicatos y ONGs.

Polemizó en el tema de la despenalización del aborto en el Distrito Federal durante los primeros meses de 2007. Participó activamente en contra de la iniciativa para despenalizar el aborto e hizo llamados a defender la vida desde el momento de la concepción.

Falleció a los 59 años de edad, víctima de cáncer de estómago. Después de su fallecimiento, organizaciones católicas como Pro Vida han propuesto al Cardenal Norberto Rivera que inicie un proceso de canonización para Abascal…. “NO POR FAVOR”.

NOMBRE: Emilio Chuayffet Chemor (D.F. 3/X/1951)

GRADO ACADÉMICO:
1. Licenciado en derecho. UNAM, acreedor de la presea Gabino Barreda por haber obtenido un promedio general de 10.
2. Doctor en Derecho. UNAM

ACTIVIDAD POLITICA
1. Subdelegado y luego Delegado en Benito Juárez en el D.F.
2. Presidente Municipal de Toluca
3. Secretario Gobierno y de Educación del Estado de México
4. Procurador Federal del Consumidor
5. Director General del Instituto Federal Electoral cuando no era aún un organismo autónomo
6. Gobernador del Estado de México, con más de dos millones de votos en menos de dos años dejó la gubernatura para ser Secretario de Gobernación.

Comentario al margen.

Como titular de la Secretaría de Gobernación coordinó y negoció la reforma político electoral de 1996, una de las más importantes de la democracia contemporánea mexicana y primera en la historia que era respaldada por todos los actores políticos.

Luego de que haya ocupado el cargo de Secretario Técnico del Consejo Político Nacional del PRI, en 2003 fue electo Diputado Federal en la LIX Legislatura, donde coordinó a la bancada priista.

Actualmente, es diputado federal de la LXI Legislatura y Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Estado de México. A este cargo fue electo por mayoría de votos por el tercer distrito con cabecera en Atlacomulco de Fabela, distrito del cual es originario Enrique Peña Nieto, Gobernador del Estado de México…. La tierra llama…. Jajajajajaaj

NOMBRE. Fernando Gutiérrez Barrios (Veracruz, 26/X/1927 al 30/X/2000)

GRADO ACADÉMICO.
Egresado del Heroico Colegio Militar. Dejo la milicia con el grado de capitán

ACTIVIDAD POLITICA
1. Director de Seguridad Federal, el organismo dedicado a la seguridad nacional y los servicios de inteligencia.
2. Subsecretario de Gobernación.
3. Director General de Caminos y Puentes Federales.
3. Gobernador de Veracruz.
5.  Por el PRI fue Coordinador del proceso de selección del candidato a la presidencia  para las elecciones de 2000.
6. Senador por el Estado de Veracruz.

Comentario al margen.

Fernando Gutiérrez Barrios… polémico, incitador, hombre de secretos nacionales, conciliador, en fin n sin número de adjetivos pueden ser referencia para este hombre de gobierno…

Inició su carrera en la política dentro del Ejército Mexicano, donde llegó al grado de Capitán, pronto pasó a trabajar en la Dirección Federal de Seguridad el organismo a brindar servicios de inteligencia, de la que llegó a ser titular de 1964 a 1970 durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, este organismo que manejaba la policía secreta del gobierno mexicano ha sido acusado desde su origen de ser el aparato represivo del régimen en contra de las organizaciones de oposición, particularmente contra los movimientos de izquierda, tanto políticos como armados que surgieron durante las décadas de los 60's y 70's.

Posteriormente fue Subsecretario de Gobernación y en 1982 el presidente Miguel de la Madrid lo nombró Director General de Caminos y Puentes Federales, el primer cargo fuera de los servicios de inteligencia desde su ingreso a la política.

En 1986 el PRI lo postuló como candidato a Gobernador de Veracruz, fue electo y tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 1986, sin embargo solo ejerció el cargo dos años pues fue designado Secretario de Gobernación por el nuevo presidente Carlos Salinas de Gortari, desde el cargo Gutiérrez Barrios trató de recomponer las relaciones del gobierno después de las crisis posterior a las elecciones de 1988. Fue titular de la Secretaría hasta el 4 de enero de 1993 cuando fue desplazado en favor de los nuevos políticos del régimen salinista y los siguientes 6 años permaneció alejado oficialmente de la política. Le sucedió el ex gobernador de Chiapas Patrocinio González Garrido.

En 1999 volvió a la política activa al ser nombrado por el PRI como su coordinador del proceso de selección del candidato a la presidencia para las elecciones de 2000, un proceso inédito en ese partido político que nunca había realizado unas elecciones primarias, a pesar de las acusaciones de falta de equidad pudo llevar a buen término el proceso con la elección como candidato de Francisco Labastida Ochoa, él fue postulado como candidato a Senador por el Estado de Veracruz, resultando electo aunque su partido fue derrotado por primera vez en esas elecciones del 2 de julio de 2000 rumbo a la Presidencia de la Republica.

Inició su cargo como Senador el 1 de septiembre de 2000 pero murió poco menos de dos meses después, luego de una intervención quirúrgica, su fallecimiento ha estado rodeado de rumores y misterio, del mismo tipo que rodeo todo su desempeño en la vida pública.

NOMBRE. Jorge Carpizo McGregor (2/IV/1944. San Francisco de Campeche)

GRADO ACADÉMICO
1. Doctor en Derecho, UNAM.
2. Investigador emérito de la UNAM.
3. Investigador nacional nivel 3 del Sistema Nacional de Investigadores.

ACTIVIDAD POLITICA
1. Abogado General de la UNAM.
2. Coordinador de Humanidades de la UNAM.
3. Director de Instituto de Investigaciones Jurídicas.
4. Rector de la UNAM.
5. Presidente fundador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
6. Procurador General de la República.
7. Secretario de Gobernación.
9. Embajador de Francia.

Comentario al margen.

Desempeñó la presidencia del Consejo Ejecutivo de la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL), la vicepresidencia de la Asociación Iberoamericana del Ombudsman, la Secretaría General Ejecutiva del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y la presidencia del Bhavan de La India en México.

Ha participado en 112 congresos de carácter jurídico, tanto en México como en otros países. Ha impartido 150 conferencias en instituciones académicas y judiciales de México y el mundo.

Ha participado en la redacción de treinta y un proyectos de reformas constitucionales y legislativas.

Ha recibido 74 premios y distinciones, entre ellos se pueden mencionar: el Premio de Investigación en Ciencias Sociales 1982, el premio de la Academia de Investigación Científica de México (actual Academia Mexicana de Ciencias, la Medalla Henri Capitant de Francia, el nombramiento de Maestro Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Querétaro, la Eisenhower Fellowship, los doctorados Honoris Causa de las universidades Externado de Colombia, Autónoma de Campeche, de Tel-Aviv, Western California School of Law, de la Complutense de Madrid, de Colima, de Calgary, de Canadá y de Xalapa; los premios de derechos humanos "Continental" y "René Cassin", la Medalla y el Diploma al Mérito Universitario de la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL) y la Medalla al Mérito Constitucionalista otorgada por el Senado de la República.

Ha publicado 17 libros, entre los que destacan: La Constitución Mexicana de 1917, El presidencialismo mexicano y Estudios constitucionales. Ha escrito 87 artículos y 507 trabajos de menor extensión para revistas especializadas. Varias de sus obras han sido traducidas a otros idiomas: inglés, francés, alemán e italiano.

Pertenece a numerosas asociaciones profesionales y académicas: entre otras, se puede mencionar que es miembro correspondiente del Instituto de Derecho Político y Constitucional de la Universidad de La Plata y de la Academia Brasileira de Letras Jurídicas; miembro asociado de la Académie Internationale de Droit Comparé; miembro honorario del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Argentina; del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita de Colombia, y miembro de la Societé de Législation Comparée de Francia.

UUUUUUFFFFFFSSSSSSSSS….. creo que es todo…. En fin… si algo me faltara… les agradecería me ayudaran….jajjajajajajaja

NOMBRE. Manuel Bartlett Díaz (Puebla de Zaragoza, Puebla; 1936)

GRADO ACADÉMICO.
1. Licenciado en Derecho. UNAM
2.Con Estudios en Maestría y Doctorado en Ciencias Políticas, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, y
3. Con Diplomado en Administración Pública de la Universidad Victoria de Manchester, Inglaterra

ACTIVIDAD POLITICA
1. Director General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación.
2. Secretario de la Comisión Federal Electoral.
3. Director en Jefe para Asuntos Políticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. Asesor del Secretario de Programación y Presupuesto.
5. Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI.
6. Coordinador General de la campaña presidencial de Miguel de la Madrid Hurtado.
7. Secretario de Gobernación.
8. Secretario de Educación Pública.
9. Gobernador de Puebla.
10. Senador.

Comentario al margen.


Cuando fue Secretario de Gobernación durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado, será recordado por la presunta "caída del sistema" en 1988 cuando, en su calidad de Secretario de Gobernación, presidía la Comisión Federal Electoral y las cifras dieron un vuelco dando como ganador a la presidencia al candidato prísta. Durante los primeros años del gobierno de Carlos Salinas de Gortari fue Secretario de Educación Pública, cargo que dejó al ser postulado por el Partido Revolucionario Institucional como candidato a Gobernador de Puebla. Su padre, Manuel Bartlett Bautista fue gobernador de Tabasco.

En el año 1999 participó en la contienda interna del Partido Revolucionario Institucional en busca de la candidatura presidencial. Su lema de campaña fue "Basta: Yo Manuel Bartlet no lo permitiré más". Este puesto, sin embargo, fue ganado por Francisco Labastida Ochoa.

El 27 de mayo de 2006, Manuel Bartlett declaró que en vista de la baja posibilidad de triunfo del candidato del PRI a la Presidencia, Roberto Madrazo Pintado, se podría votar a favor de Andrés Manuel López Obrador en una estrategia de voto útil para evitar el triunfo de la derecha, el candidato Madrazo y el líder nacional del PRI Mariano Palacios Alcocer han condenado esas declaraciones y anunciado la posible expulsión de Bartlett del partido, ante lo cual el respondió que en ese caso procederá contra ambos dirigentes priistas.

Junto con el panista Javier Corral, Bartlett es de los más fuertes opositores a las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión -mejor conocidas como la Ley Televisa aprobadas, con su voto en contra, en la legislatura anterior. En 2007 ha interpuesto una solicitud de inconstitucionalidad de las reformas, al considerar que violentan la soberanía del Estado mexicano y fomentan las prácticas monopólicas. Su postura le ha ocasionado severas críticas de las televisoras, principalmente Televisión Azteca.

El lunes 22 de febrero de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de Bartlett en una querella en contra del expresidente del PAN Germán Martínez Cázares. En 2006, Martínez criticó al representante del PRD ante el IFE, porque su partido había acogido al "artífice del fraude electoral de 1998 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía". El 4 de agosto de ese año, Bartlett inició una demanda civil en contra Martínez por daño moral por sus afirmaciones. En la primera y segunda instancia, los respectivos jueces argumentaron que en virtud de ser diputado, Martínez gozaba de inviolabilidad parlamentaria. Sin embargo, la Corte falló a favor de Bartlett, argumentando que la inviolabilidad parlamentaria solo aplica mientras se desarrollen las actividades legislativas.


COMENTARIO FINAL.

COMO PODEMOS PERCATARNOS LOS SECRETARIOS DE GOBERNACIÓN…. SIEMPRE O CASI SIEMPRE….. TENÍAN UN EXPERIENCIA COMPROBADA… UNA SENSIBILIDAD DE LA POLÍTICA NACIONAL QUE SOLO LA EXPERIENCIA PUEDE DAR… Y AHORA NOS PREGUNTAMOS PORQUE TANTO CAMBIO DENTRO DE UN GABINETE???… PORQUE TANTOS SECRETARIOS DE GOBERNACIÓN???…

NO VALDRÍA LA PENA QUE EL LEGISLADOR NACIONAL PUBLICARA UNA SERIE DE REQUISITOS… ELEMENTOS MÍNIMOS… QUE DEBERÁN CONSIDERAR LOS PRESIDENTES PARA LA DESIGNACIÓN DE UN PUESTO TAN IMPORTANTE… Y TAL VEZ VALDRÍA LA PENA QUE ANTES DE LA DESIGNACIÓN… EL CANDIDATO PARA OCUPAR TAN ALTA RESPONSABILIDAD FUERA ENTREVISTADO POR UNA COMISIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS… SIN QUE ESTO FUERA UNA CACERÍA INTERMINABLE O UN PROBLEMA DE INGOBERNABILIDAD… EN FIN.

Y PUES BUENO… MIS ESTIMADOS AMIGOS….. Y USTEDES QUE OPINAN????

……..DESDE UN LUGAR DEL NORTE DE LA CIUDAD… RECIBAN MIS FRATERNOS SALUDOS…..

Fraternamente,

ULISES PANTOJA B.

miércoles, 19 de enero de 2011

LA VIOLACIÓN UN DELITO PARA COMENTAR

I. MARCO HISTÓRICO

BABILONIA
El código de Hammurabi mencionaba que la mujer no tenía independencia, o bien la mujer era una virgen prometida o una esposa legalmente casada. De acuerdo con este código un hombre que violaba a una virgen prometida debe ser cogido y ajusticiado, pero a la joven víctima se le consideraba inocente.
Hammurabi decretó que un hombre que conocía a su hija (es decir que cometía incesto), era simplemente desterrado fuera de los muros de la ciudad. Una mujer casada que tenía la desdicha de ser violada en Babilonia, tenía que compartir la culpa con su atacante, sin tener en cuenta cómo se había desarrollado el incidente, el crimen era considerado adulterio y se cogía y se arrojaba al río a ambos participantes. Es revelador que hubiera una posibilidad de apelación. Se permitía al marido en caso de desearlo éste, que sacara a su mujer del agua; el rey si así lo quería podía dejar libre a su súbdito.
ROMA
En el Derecho Romano, la Lex Julia de vis pública imponía la pena de muerte para el responsable de la unión sexual violenta.
En el pueblo hebreo, dependiendo si la víctima era casada o soltera se le imponía la pena de muerte o multa al responsable.
EGIPTO
En Egipto se castraba a aquel que violare a alguna mujer.
En el Código de Manú se aplicaba la pena corporal en el caso de que la mujer no fuera de la misma clase social.
GRECIA
En Grecia el violador debía pagar una multa y estaba obligado a casarse con la víctima si así lo deseaba ella, de no ser así se le aplicaba la pena de muerte.
En la época de Teodorico existía un edicto por el cual debía casarse con la mujer atacada, además de otorgarle la mitad de sus bienes si era rico y noble.
CANÓNICO
En el Derecho Canónico sólo se consideró el stuprum violentum, en el caso en que se realizara el desfloramiento de una mujer obtenido contra o sin su consentimiento, pero en mujer ya desflorada no se podía cometer el delito.
EVOLUCIÓN DEL DELITO EN MÉXICO
Durante la época prehispánica en México encontramos al delito sancionado en el pueblo Maya, el cual era castigado con la lapidación participando en ella el pueblo entero.
Los pueblos prehispánicos de nuestro país se distinguieron por tener un gran respeto a la mujer por lo que este delito casi no era cometido.
Los antiguos pueblos de México tenían castigos muy severos para todas aquellas personas que cometían delitos contra la moral y dignidad de una persona, como son los casos de incesto, estupro y violación.
En el imperio mexicano los que cometían incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad morían ahorcados.
En cuanto al estupro, en la cultura azteca era castigada con la pena de muerte.
En lo referente a la violación, entre el pueblo maya, el castigo consistía en dar muerte al violador.
En la cultura tarasca el castigo para una persona que violaba era la tortura. Estos castigos tan severos eran un medida de prevención para la sociedad, ya que se inculcaba a la gente a no realizar infracciones contra la moral y el honor de una persona, pero en casos de llevarlos a cabo, se sometían las penas antes mencionadas.
En la época colonial se aplicaban al delito de violación algunas de las leyes que regían en España como: las Leyes de Indias, la Novísima Recopilación de Castilla, la Nueva Recopilación de Castilla, el Foro Real, el Fuero Juzgo y las Siete Partidas.
CÓDIGO DE 1871.
En este código penal, el delito de violación se encuentra ubicado en el título sexto “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres”, en el capítulo III, junto con los delitos de atentados al pudor y estupro, del artículo 795 al 802.
Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.
El artículo 797 era el que establecía la pena para este delito. A la violación le correspondía pena corporal por seis años y multa de segunda clase, siempre y cuando la víctima fuera mayor de 14 años; si la víctima era menor de esta edad el término medio de la pena era de 10 años.
CÓDIGO DE 1929
Este delito estaba contemplado en el título decimotercero “De los delitos contra la libertad sexual”, en el capítulo I, del artículo 860 al 867.
E1 Artículo 860, estipulaba: "Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". Como podemos observar, esta definición es igual a la establecida en el Código Penal de 1871.
Se equiparaba a la violación, la copula con una persona que se encontrara sin sentido o sin expedito uso de la razón, a pesar de ser mayor de edad (Artículo 861).
Para la violación cometida sobre persona púber, se imponía una sanción de seis años de segregación y multa de quince a treinta días de utilidad; si la persona era impúber, la segregación se aumentaba hasta diez años (Artículo 862).
Si la comisión del hecho delictivo, se acompañaba o precedía de otros delitos, se penalizaba de acuerdo a las reglas de la acumulación (Artículo 863).
La sanción aumentaba en el Artículo 862, entre otros, cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro, madrastra o hermano del ofendido, o cuando la cópula sea contra el orden natural, de dos a cuatro años; si el reo ejercía autoridad sobre la víctima o era su criado, asalariado, tutor o maestro, o cometiere la violación abusando de sus funciones como médico, cirujano, dentista, comadrón, ministro de algún culto, funcionario o empleado público, de uno a tres años (Artículo 864), éstos quedaban inhabilitados para ser tutores o curadores y el juez podía suspenderlos hasta cuatro años en el ejercicio de su profesión al funcionario público, médico, cirujano, comadrón, dentista, ministro de algún culto o maestro que hayan cometido el delito abusad vio de sus funciones (Artículo 865).
Para el supuesto establecido en el Artículo 860, cuando se cometía por un ascendiente o descendiente, se le privaba al culpable de todo derecho a los bienes del ofendido y a la patria potestad respecto de todos sus descendientes, e inhabilitaba para ser tutor o curador. Si el reo era hermano, tío o sobrino de la víctima, no podía heredar a ésta ni ejercer, en su caso, la tutela a curatela del ofendido (Artículo 866).
Finalmente, siempre que se perseguía un delito de violación, se averiguaba de oficio si hubo contagio al ofendido, de alguna enfermedad, para imponer al agente del ilícito, la sanción que fuera mayor entre las que correspondían para la violación y por el otro delito, agravando la sanción con una circunstancia de cuarta clase, añadiendo que se observaría lo mismo cuando se causara la muerte (Artículo 867).[2]

CÓDIGO DE 1931
En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales", capítulo I, en los Artículos 265 y 266.
El texto original. estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).
Eran equiparadas a la cópula con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistirla, (Artículo 266).
Podemos observar que en este último ordenamiento, ya no se fija una sanción especial o agravante para el ascendiente o descendiente que cometiera el delito; de igual forma, tampoco se menciona la violación cometida por funcionario público o por maestro, entre otros de los antes citados.
También se observa que ya no se estipula la inhabilitación, en el ejercicio de su profesión, de aquellos médicos, dentistas, cirujanos, comadrones o ministros de algún culto, entre otros, actores del ilícito en estudio. Por último, debemos añadir que tampoco se indica la pérdida de la patria potestad o para ser tutores o curadores a los ascendientes, descendientes, madrastras o padrastros, que ejecutaren el hecho delictivo.
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN 1991
El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:
Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".
El segundo párrafo del Artículo 265 es reformado, y se convierte en el tercer párrafo: "Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido".
CONCLUSIÓN.
Es sin lugar a dudas la violación una de los delitos de mayor repugnancia que se puede cometer contra la sociedad, tratando a dichos supuestos delincuentes como verdaderos enemigos de la célula primaria de la sociedad, es decir de la familia.
Es y debe ser un tema de para la alta reflexión y discusión, pues su repercusión suele ser de una verdadera lesión, y quienes aplican el derecho, es decir los jueces deberán ser muy minuciosos en la aplicación exacta del derecho pues de otra manera estarán siendo tan culpables como el supuesto delincuente.
Por su parte, el ministerio público en su acción de investigación recabar las pruebas suficientes para subsanar las dudas razonables que pudieran surgir…. Así las cosas mis estimados amigos …. Les dejo un tema para sobre mesa.
Fraternalmente,