Fuero Constitucional y Libertad
de Cátedra.
Mala la comparación pero poca la diferencia.
El Fuero Constitucional
ha sido una forma de protección que tiende a garantizar el sistema republicano,
es creada esta figura jurídica como un elemento indispensable para abonar en el
equilibrio de poderes de nuestro sistema jurídico.
Por lo anterior, podemos afirmar -al igual que el constituyente
nacional- que la razón legal del Fuero Constitucional, NO PROTEGE A LA PERSONA, sino a la función del Estado.
La Libertad de Cátedra,
como uno de los principios Institucionales y Constitucionales en la educación
superior que se imparte en las universidades autónomas –artículo 3º, fracción
VII de nuestra Constitución- es la institución jurídica que garantiza a los catedráticos
universitarios a enseñar y publicar sobre cualquier tema que éste considere de
su interés, sin amenaza y peligro de sanción alguna, lo cual abona a una
educación tolerante, democrática y fortalecida desde la Constitución.
Por lo anterior, podemos afirmar -al igual que el constituyente
nacional- que la razón legal de la Libertad de Cátedra, NO PROTEGE A LA PERSONA, sino la función de Educar.
Mala la comparación pero poca la diferencia.
Fraternalmente,
Ulises Pantoja Baranda.