jueves, 13 de octubre de 2016



Fuero Constitucional y Libertad de Cátedra.

Mala la comparación pero poca la diferencia.

El Fuero Constitucional ha sido una forma de protección que tiende a garantizar el sistema republicano, es creada esta figura jurídica como un elemento indispensable para abonar en el equilibrio de poderes de nuestro sistema jurídico.

Por lo anterior, podemos afirmar -al igual que el constituyente nacional- que la razón legal del Fuero Constitucional, NO PROTEGE A LA PERSONA, sino a la función del Estado.

La Libertad de Cátedra, como uno de los principios Institucionales y Constitucionales en la educación superior que se imparte en las universidades autónomas –artículo 3º, fracción VII de nuestra Constitución- es la institución jurídica que garantiza a los catedráticos universitarios a enseñar y publicar sobre cualquier tema que éste considere de su interés, sin amenaza y peligro de sanción alguna, lo cual abona a una educación tolerante, democrática y fortalecida desde la Constitución.

Por lo anterior, podemos afirmar -al igual que el constituyente nacional- que la razón legal de la Libertad de Cátedra, NO PROTEGE A LA PERSONA, sino la función de Educar.

Mala la comparación pero poca la diferencia.

Fraternalmente,

Ulises Pantoja Baranda.
 

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